Reforma e Incentivos Tributarios: Algunas Consideraciones

Año | : | 1994 |
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Autor/es | : | Gonzalo Castro, Justo F. Espejo L. |
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Después de lograr la estabilidad económica, son dos los objetivos fundamentales de la política económica boliviana actual: un crecimiento sostenido y un incremento en los recursos fiscales para retroalimentar un flujo sostenido de inversión pública. Sin embargo, para lograr crecimiento económico también es indispensable un incremento de la inversión privada.
La política macroeconómica deberá propiciar aquello que los inversionistas llaman "un clima aceptable de inversión". Esta política debe establecer condiciones y dar señales de permanencia en la reglas de juego de manera de imprimir una fuerte dosis de confianza en el largo plazo entre los inversores. No obstante la importancia del principio de estabilidad tributaria, se requieren algunas modificaciones en la Ley 843, principalmente en lo referente a la imposición a las utilidades de las empresas. Por lo anterior, en el presente estudio se puntualizan aspectos referidos al Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE). Se ha visto que este sistema penaliza fuertemente la inversión con capital propio en favor de inversiones con deuda o en actividades que no necesitan montos mayores. Por otro lado, se realiza también una revisión teórica y conceptual de otros dos mecanismos tributarios a la renta de las empresas: el impuesto sobre el flujo de caja (IFC) y el impuesto sobre utilidades pero con depreciación acelerada (IUDA). Existen varias posiciones en el país respecto a la conveniencia de reformular el IRPE o cambiarlo por alguno de los otros procedimientos de imposición; sin embargo, todos están de acuerdo en que debe existir alguna forma de imposición a la renta de empresas.
Este trabajo fue preparado antes de la promulgación de la Ley 1606 que reforma la Ley Tributaria 843 de 1986. La Ley 1606 establece un impuesto a las utilidades. La discusión de este documento debe servir para colocar en perspectiva el cambio dado en la última ley.