24. Uso de Múltiples Servicios de Salud (%)


1. Uso Nacional
A nivel nacional, el uso de múltiples servicios de salud presenta una variabilidad significativa a lo largo de los años analizados. En 2014, el uso de ningún servicio fue reportado en 0%, pero en 2015, el acceso comenzó a incrementarse, alcanzando 32.34%, seguido de un ligero aumento a 34.60% en 2016. Sin embargo, se observa una disminución en el uso a partir de 2021, con un notable descenso a 17.17% en 2023. Por el contrario, el uso de un solo servicio muestra una tendencia creciente, comenzando en 33.82% en 2014 y alcanzando un 39.88% en 2023, lo que indica que, mientras el uso de múltiples servicios ha disminuido, el acceso a un solo servicio se ha vuelto más prevalente. El uso de dos servicios también ha aumentado de 27.48% en 2014 a 32.73% en 2023, mientras que el uso de tres o más servicios es considerablemente bajo, comenzando en 6.36% en 2014 y cerrando en 10.21% en 2023, indicando una baja dependencia de servicios de salud más complejos.
2. Área de Residencia
La comparación entre áreas rurales y urbanas revela diferencias notables. En áreas rurales, el uso de ningún servicio fue del 42.34% en 2015, descendiendo a 21.27% en 2023. Este patrón sugiere que, a pesar de tener un inicio alto, el uso de servicios de salud ha ido en declive. El uso de un solo servicio en áreas rurales ha mostrado fluctuaciones, alcanzando un 30.21% en 2015 y cerrando en 35.62% en 2023. En contraste, el uso en áreas urbanas es generalmente más bajo, comenzando en 27.60% en 2015 y cayendo a 15.50% en 2023, lo que sugiere que las áreas urbanas han tenido un menor acceso a múltiples servicios a lo largo de los años. Además, el uso de dos servicios en áreas rurales ha ido incrementándose de 23.10% en 2014 a 32.43% en 2023, mientras que en áreas urbanas se ha mantenido estable en 32.85% en 2023. Finalmente, el uso de tres o más servicios en áreas rurales ha aumentado de 4.35% en 2014 a 10.67% en 2023, mientras que en áreas urbanas se mantiene bajo, alcanzando un 10.02% en 2023.